Plan de Igualdad: Obligatorio desde marzo de 2022
Todas las empresas con una plantilla de 50 o más personas (incluyendo ETT), tienen la obligación de disponer de un Plan de Igualdad. Así lo establece el Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato de 7 de marzo de 2019, que daba a las empresas un plazo de tres años para su puesta en marcha.
Los planes de igualdad ya eran de obligado cumplimiento para las compañías con más de 250 personas en plantilla antes de la aprobación de esta norma y a partir de 2020 lo fueron también para las empresas de más de 101 personas.
A partir de este mes de marzo de 2022 lo serán también para las que cuenten con un personal de entre 50 y 100 personas. Esta exigencia afecta tanto a empresas privadas como a organismos o instituciones públicas, así como a organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
Estos planes deben contemplar medidas evaluables para salvar los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Constan de un contenido mínimo de materias, entre ellas el proceso de selección y contratación; la clasificación profesional; la formación; la promoción profesional; las condiciones laborales, incluida una auditoría retributiva; la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y los salarios.
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